El día 23 de agosto se dio a conocer la iniciativa que modifica la Ley Orgánica del IPN; esta iniciativa encabezada por los diputados Ricardo Baptista Gonzalez y Noemí Zitle Rivas, promovida el 3 de septiembre por los diputados de la LXIV legislatura del Estado de Hidalgo, fue enviada al Congreso de la Unión para su aprobación sin consulta de la comunidad politécnica.
El principal pretexto de la reforma es dotar al IPN la “autonomía” como una institución educativa, descentralizada del Estado; y que a su vez posea su propio patrimonio de bienes e inmuebles (art.6 Bis). Es importante recordar que el IPN es una institución educativa pública, dependiente directamente del Estado, y por ello tiene la obligación de brindar educación pública a la población. Actualmente el IPN es un organismo desconcentrado de la SEP, tiene una intervención directa del gobierno federal. Al pasar de ser un organismo desconcentrado a descentralizado, se propone no sólo mantener la decisión total al presidente, sino también a una Junta Académica que designará una terna, a partir de la cual se elegirá al Director General. Cabe resaltar que en el art.10 de esta nueva reforma se determinan los requisitos para pertenecer a la Junta Académica, mismos que limita la participación democrática de toda la comunidad politécnica como el rango de edad, grados académicos y méritos académicos.
En los últimos años, la descentralización educativa, ha implicado la diversificación presupuestal, es decir, el Estado se ha deslindado del presupuesto hacia las universidades estatales lo que ha provocado crisis profundas en laas mismas.
Como estudiantes del IPN rechazamos esta imposición de reforma, ya que es una propuesta externa a la Institución. La transformación de las condiciones dentro de la institución debe ser impulsadas y admitidas sólo por la comunidad politécnica, hasta el momento no se ha esclarecido el verdadero motivo de la iniciativa propuesta para la modificación a la Ley Orgánica del IPN.
No está de más mencionar que la reforma atenta contra el proyecto original de la creación y tareas en la educación del IPN, como se menciona en el artículo 1 de la Ley Orgánica:
El Instituto Politécnico Nacional es la institución educativa del Estado creada para consolidar, a través de la educación, la Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana…
Por otra parte, hace unos días el comunicado emitido por el IPN en respuesta a la imposición de ley se queda muy al limite de las prácticas “democráticas” que actualmente se llevan a cabo en la institución como lo es el Consejo General Consultivo, constituido de unos pocos directivos del IPN, alumnos y profesores.
No es una coincidencia que en plena crisis económica y de pandemia, se lleven a cabo este tipo de medidas que atentan contra la educación pública, como lo es la nueva Ley de Educación Superior, en el año 2014 con la reforma al reglamento del IPN y al plan de estudios, a la cual, la comunidad politécnica respondió con organización mediante asambleas estudiantiles y generales, o con un ejemplo más reciente como lo son los sobrecupos los ESIQIE, ENCB y UPIIBI, entre otras.
Con todo y lo anterior entendemos que los ataques de parte del Estado y el sector privado hacia la educación no cesaran mientras nos encontremos en los limites del capitalismo, es por ello que hacemos un llamado a la comunidad estudiantil y del politécnico para organizarse mediante vías revolucionarias, métodos de lucha, y unión entre estudiantes y trabajadores, con organizaciones estudiantiles que son aún “más democráticas” que el propio Consejo General Consultivo.
Debemos luchar por asegurar nuestra educación y en respuesta a la imposición de futuras reformas que atenten contra la democracia de la comunidad y contra las tareas originales del IPN como institución educativa.
¡Fortalezcamos la organización estudiantil!
Estudiantes y trabajadores de las escuelas, unidos.
Cuadro comparativo Ley Orgánica IPN
Ley Orgánica vigente, publicada en Diciembre de 1981 |
Propuesta Ley Orgánica aprobada por el Congreso Local del Estado de Hidalgo |
ARTICULO 2.- El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya orientación general corresponde al Estado; con domicilio en el Distrito Federal y representaciones en las Entidades de la República donde funcionen Escuelas, centros y unidades de Enseñanza y de Investigación que dependan del mismo. |
ARTICULO 2.- El Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa, que funciona como Organismo Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es consolidar a través de la educación, la Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
ARTICULO 6.- El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por: I.- Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio; II.- Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación. III.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; IV.- Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto, y V.- Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier título legal. |
ARTICULO 6.- El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por: I.- Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio; II.- Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación. III.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; IV.- Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto, y V.- Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier título legal. ARTICULO 6 Bis.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de Instituto Politécnico Nacional, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, cualquier autoridad o persona que disponga indebidamente de dichos bienes, será sujeto a sanciones administrativas y penales. |
ARTICULO 7.- El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que les competen por medio de sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables. |
ARTICULO 7.- El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que le competen por medio de sus autoridades y de los órganos de gobierno que se señalan en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. |
ARTICULO 8.- Son autoridades del Instituto: I.- El Director General; II.- El Secretario General; III.- Los Secretarios de Area; IV.- Los Directores de Coordinación, y V.- Los Directores, Directores |
ARTICULO 8.- Son autoridades del Instituto: I.- Junta Académica II.- Consejo General Consultivo III.- El Director General IV.- El Secretario General V.- Los Secretarios de Área VI.- Directores y Subdirectores de Escuelas y Centros de Unidades de Enseñanza y de Investigación. VII.- Jefes de División VIII.- Jefes de Departamento IX.- Consejos Técnicos Consultivos Escolares |
Se agregan: ARTICULO 9.- La Junta Académica estará compuesta por quince personas como máximo de acuerdo a lo que dispone la Ley de las entidades descentralizadas. ARTICULO 10.- Para ser miembro de la Junta académica, se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento II.- Ser mayor a 30 años y menor a 65 años III.- Poseer un grado académico, licenciatura, maestría o doctorado, cursado en el Instituto Politécnico Nacional. IV.- Haberse distinguido en su especialidad ejerciendo la docencia o la investigación en el Instituto, ser persona honorable, que no haya sido sancionado por ninguna Autoridad Administrativa o Judicial. |
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ARTICULO 12.- El Director General será nombrado por el Presidente de la República; tendrá la representación legal del Instituto Politécnico Nacional, durará en su cargo tres años y podrá ser designado, por una sola vez, para otro periodo. ARTICULO 12.- El Director General será nombrado por el Presidente de la República; tendrá la representación legal del Instituto Politécnico Nacional, durará en su cargo tres años y podrá ser designado, por una sola vez, para otro periodo. ARTICULO 13.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento y mayor de treinta años de edad; II.- Poseer título profesional de una licenciatura cursada en el Instituto Politécnico Nacional, con una antigüedad mínima de cinco años, y III.- Gozar de reconocido prestigio profesional y académico, tener solvencia moral y estar identificado con los objetivos que le dieron origen a la Institución. ARTICULO 14.- Son facultades y obligaciones del Director General: I.- Dirigir y coordinar las actividades del Instituto; II.- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; III.- Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, teniendo presente la opinión del Consejo General Consultivo; IV.- Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que requiera el instituto para el cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del Consejo General Consultivo; VI.- Someter a la consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas o de ambos, los asuntos que así lo requieran; VII.- Consultar al Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, cuando lo considere necesario, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor vinculación de las actividades académicasde dicho sistema; VIII.- Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables; IX.- Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública, para su aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución; X.- Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado; XI.- Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga oportunamente de las asignaciones y recursos presupuestarios; XII.- Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión del Consejo General Consultivo; XIII.- Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares del Instituto; XIV.- Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros centros educativos, dependencias del gobierno federal, entidades federativas, municipios y en general, con organismos de los sectores público, social y privado; XV.- Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al Secretario de Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta propia Ley; XVI.- Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los mismos requisitos a que se refiere la fracción que antecede; XVII.- Designar a los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo; XVIII.- Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio; XIX.- Ejercitar la representación legal del Instituto con las más amplias facultades a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, y XX.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables. ARTICULO 15.- El Secretario General será nombrado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional y deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta Ley. ARTICULO 16.- Son facultades y obligaciones del Secretario General: I.- Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones; II.- Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende; III.- Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto Politécnico Nacionaly rendir al Director General los informes correspondientes; IV.- Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de las actividades del Instituto; V.- Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo requieran; VI.- Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de sus funciones; y VII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables. |
ARTICULO 13.- El director general del Instituto Politécnico Nacional, será designado por el Presidente de la República, en los términos de la Ley de Entidades Paraestatales, tomando la opinión de la comunidad Politécnica, mediante una terna que le proponga la Junta Académica y le tomará protesta el Presidente de la República el día 12 de Diciembre, durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto para un segundo periodo, tomando en consideración la opinión de la comunidad Politécnica y la Junta Académica, sujetándose a los lineamientos que para tal efecto señale el reglamento respectivo. ARTICULO 14.- El Secretario General así como los Secretarios de las diferentes Áreas educativas del Instituto serán designados por el procedimiento que decida el Consejo General Consultivo, apegándose a lo que disponga el reglamento respectivo, tomándoles la protesta el Director General del Instituto. ARTICULO 15.- Los Directores de los Organismos Auxiliares como son: I.- EL Centro de investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV) II.- La Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional (COFAA) III.- El Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional. (POI) Serán propuestos ante el Secretario de Educación Pública, por el Consejo General Consultivo y el Director General de IPN, tomándoles la protesta, por ser dicha Dependencia el Coordinador del Sector Educativo. ARTICULO 16.- Los directores de los Organismos de Apoyo XEIPN Canal 11 y Centro Nacional de Cálculo, serán nombrados por el Director General del Instituto Politécnico Nacional, tomándoles la protesta respectiva. ARTICULO 17.- Para ser Director del IPN, se requiere: I.- Ser Mexicano por nacimiento y mayor a treinta años de edad. II.- Poseer Título Profesional de una licenciatura cursada por el Instituto Politécnico Nacional, con una antigüedad mínima de cinco años, y III.- Gozar de reconocido prestigio profesional y académico, tener solvencia moral y estar identificado con los objetivos que le dieron origen a la Institución. |
ARTICULO 14.- Son facultades y obligaciones del Director General: I.- Dirigir y coordinar las actividades del Instituto; II.- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; III.- Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, teniendo presente la opinión del Consejo General Consultivo; IV.- Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que requiera el instituto para el cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del Consejo General Consultivo; V.- Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sido previamente acordados por el Consejo General Consultivo; VI.- Someter a la consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas o de ambos, los asuntos que así lo requieran; VII.- Consultar al Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, cuando lo considere necesario, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor vinculación de las actividades académicas de dicho sistema; VIII.- Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables; IX.- Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública, para su aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución; X.- Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado; XI.- Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga oportunamente de las asignaciones y recursos presupuestarios; XII.- Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión del Consejo General Consultivo; XIII.- Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares del Instituto; XIV.- Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros centros educativos, dependencias del gobierno federal, entidades federativas, municipios y en general, con organismos de los sectores público, social y privado; XV.- Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al Secretario de Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta propia Ley; XVI.- Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los mismos requisitos a que se refiere la fracción que antecede; XVII.- Designar a los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo; XVIII.- Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio; XIX.- Ejercitar la representación legal del Instituto con las más amplias facultades a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, y XX.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables. |
ARTICULO 18.- Son facultades y obligaciones del Director General: I.- Dirigir y coordinar las actividades del Instituto; II.- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; III.- Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, teniendo presente la opinión del Consejo General Consultivo; IV.- Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que requiera el Instituto para el cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del Consejo General Consultivo; V.- Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sido previamente acordados por el Consejo General Consultivo; VI.- Administrar el Patrimonio de Instituto Politécnico Nacional de acuerdo a las disposiciones aplicables; VII.- Presentar oportunamente al Congreso General Consultivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la institución; VIII.- Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado; IX.- Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga oportunamente de las asignaciones y recursos presupuestarios; X.- Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión del Consejo General Consultivo; XI.- Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares del Instituto; XII.- Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros centros educativos, dependencias del gobierno federal, entidades federativas, municipios y en general, con organismos de los sectores público, social y privado; XIII.- Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al secretario de Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta propia Ley; XVI.- Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los mismos requisitos a que se refiere la fracción que antecede; XIV.- Designar a los directores, directores Adjuntos y subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo; XV.- Presentar al secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio; XVII.- Ejercitar la representación legal del Instituto con las más amplias facultades a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; XVIII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables. |
ARTICULO 15.- El Secretario General será nombrado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional y deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta Ley. |
ARTICULO 19.- El secretario general será nombrado con el procedimiento que señala el artículo 15 de esta Ley. |
ARTICULO 24.- Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto. |
ARTICULO 27.- Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto. El Director General designará de entre los decanos, al Presidente del Decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones, tomando la opinión del Consejo General Consultivo. |
ARTICULO 28.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por: I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá; II.- Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario; III.- Dos representantes profesores por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad; IV.- Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y V.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes. |
ARTICULO 30.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por: I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá; II.- Los subdirectores académicos, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario; III.- Dos representantes profesores por cada una de las áreas de la especialidad que se imparta en la escuela, centro o unidad. IV.- Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad. V.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes. |
Se agrega: ARTICULO 37. RECONOCIMIENTO Y ESTIMULOS AL MERITO POLITECNICO. El IPN valorara el mérito Politécnico otorgando reconocimientos y estímulos de la siguiente forma: I. Medalla “Lázaro Cárdenas” a los estudiantes más distinguidos como docentes e investigadores, así como a los actores de la cultura y el deporte en sus diferentes áreas. II. A los trabajadores, administrativos, docentes e investigadores se les otorgarán estímulos económicos cuando cumplan veinte, treinta, cuarenta, cincuenta y sesenta años de servicio en el Instituto, de acuerdo a los dispuesto en el Reglamento respectivo. |
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