Hace algún tiempo, el 11 de marzo para ser exactos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma que consistía en la modificación de seis artículos de la Constitución, con la intención de hacer que la impartición de justicia sea más fácil, rápida, equitativa y con paridad de género.
Podemos repasar brevemente los puntos importantes de dicha reforma: en primer lugar se plantea reemplazar la jurisprudencia (interpretación de una determinada ley que se vuelve obligatoria después de que la SCJN emite una misma sentencia 5 veces consecutivas) por precedentes obligatorios que no requerirán reiteración.
Así mismo, la reforma plantea la transformación del Instituto de la Judicatura Federal en la Escuela Federal de Formación Judicial, para la formación de defensores públicos con la intención de que más gente pueda acceder a los servicios de uno y sea más fácil la obtención de justicia por parte de la clase trabajadora.
Ya no se necesitará reiteración de la Corte para poder notificar al Congreso de la inconstitucionalidad de una ley, se aumenta el número de magistrados de los Tribunales Colegiados de Apelación (antes Tribunales Unitarios de Circuito) de 1 a 3 con el objetivo de facilitar los procesos de apelación a una determinada sentencia.
Finalmente, se introduce la paridad de género como principio constitucional a observar por parte del Poder Judicial. Con esto, se quiere decir que la paridad de género debe ser perseguida en el Poder Judicial en todos los niveles, desde la conformación de la Suprema Corte de Justicia hasta el personal administrativo de los juzgados y tribunales de Distrito (la primera instancia del Poder Judicial).
Hasta aquí, parece de hecho una buena reforma. Incluso una necesaria, ya que el sistema de justicia mexicano nunca ha sido muy famoso por su eficiencia. A nivel mundial, son pocos los sistemas judiciales tan conocidos por sus altos niveles de impunidad resultante. Sin embargo, el diablo está en los detalles.
En toda ley nueva, en todo paquete de reformas, existe una sección de apartados, llamados Artículos Transitorios que son temporales, pero que también son condiciones sin las cuales la ley no se lleva a cabo. Particular revuelo causó entre los medios de comunicación el artículo transitorio decimotercero. Esto porque dicho artículo establece que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar, permanecerá en su cargo dos años más de los estipulados.
De vuelta en marzo, muchos medios burgueses hacían eco de las voces que protestaban contra la reforma porque ese artículo transitorio es anticonstitucional (que técnicamente si lo es porque como tal no se modifica la duración de los ministros de la Suprema Corte), y porque ellos temían una intromisión (más ficticia que real) del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial y una consecuente (supuesta) violación a la División de Poderes, entre otras ocurrencias.
Creemos que ciertamente la reforma tiene puntos criticables, pero no por las razones que vocifera la prensa burguesa. En primer lugar, partiendo de nuevo del Artículo Transitorio Decimotercero, no había ninguna razón aparente para extender el periodo de Arturo Zaldívar.
Para empezar, un ministro de la Suprema Corte de Justicia ya dura 15 años en su cargo. No se entiende para qué se debería mantener todavía hasta 2026 a un ministro que fue nominado directamente por Felipe Calderón. Esto sin mencionar que un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación todavía tiene un salario superior al del presidente de la República.
Ahora, no podemos ver este Artículo (y sus implicaciones) como algo aislado, debemos ver esta reforma como un todo, con todas las características y aspectos que ya se mencionaron. El hecho de que cuestiones relativamente progresistas convivan en contradicción con una extensión-imposición antidemocrática nos revela que esta reforma tiene un problema de fondo, que es de hecho el problema de fondo de este sexenio: pretende conciliar demasiados intereses.
Ciertamente se requiere un Poder Judicial más eficiente, pero al mismo tiempo que esto se intenta, se perpetua y se reafirma la designación oligárquica de los impartidores de justicia. Se pretende formar más servidores públicos, pero con el mismo sistema de Derecho que mantiene un orden de clase.
Los ministros de la Corte más fácilmente pueden emitir sentencias, pero no se han inmutado ante los arrestos arbitrarios de normalistas en Chiapas (porque sí, eso debe contar como de orden federal). Han recibido mayor agilidad para emitir declaraciones de inconstitucionalidad pero han permitido que se alargue más de lo necesario el proceso requerido al gobernador criminal Francisco Cabeza de Vaca.
Con este contexto, cabe preguntarse para qué ha servido la reforma al poder judicial. De qué servirá que haya más personal femenino si no se han atendido las condiciones materiales que le dan origen a la violencia. De qué servirá que se haga más fácil el proceso de amparo si siguen existiendo sentencias injustas, y por el contrario, seguirá siendo el medio principal mediante el cuál los grandes criminales evaden la aplicación de justicia.
Una reforma al Poder Judicial que lo dote de efectividad y de paso le quite la característica de ser un nido de reaccionarios, debe partir de una comprensión de este poder como uno de los componentes del Estado capitalista, es decir, un Estado de clase.
Así, tenemos que todo poder judicial forma parte de una superestructura mediante la cual se conserva la base material de la sociedad, en este caso las relaciones de producción capitalistas. Dicho en otras palabras, la función del Poder Judicial es coadyuvar a la conservación de un orden social existente a través de la aplicación, u omisión, según sea el caso, de un sistema de Derecho hecho a la medida de la burguesía, del empresariado.
Luego entonces, si se quiere un Poder Judicial más efectivo, no se requiere sólo una reforma “por etapas”, se requiere toda una transformación que empiece por democratizar al poder judicial, abriendo la asignación de las magistraturas a plebiscito popular, limitando la duración en el cargo de los ministros (y no regalarles años extras) y homologando y recortando los salarios de todos los funcionarios.
Aún así, debemos entender que ningún cambio significativo en la superestructura puede suceder sin un cambio significativo en la base. Mientras exista el Estado burgués y las relaciones capitalistas de producción, el acceso a la justicia estará inclinado siempre hacia el lado de la clase dominante. Un poder judicial democrático y eficiente solo se desarrollará con un sistema de Derecho de la clase trabajadora, un sistema de Derecho del proletariado se logrará solamente con una base proletaria y democrática, sostenida sobre una economía socializada.
Apenas han pasado poco más de dos meses desde que la reforma entró en vigor, y aunque parezca poco tiempo, esos dos meses han sido muy convulsos y significativos en la vida pública nacional. Y por lo mismo, se ha hecho obvio que no habrá cambios significativos en términos reales, porque la justicia sigue siendo una cuestión de clase. Sólo en un orden social en el que no existan las clases será posible una justicia que sea para todos.