Los burgueses están buscando la forma de evadir este derecho con la excusa de que en el 2020 por la pandemia no generaron las ganancias suficientes para realizar el reparto de la PTU, mientras unos se enriquecieron brutalmente a causa de la pandemia, una vez más, los trabajadores tuvimos que soportar el peso y los costos de la misma: despidos masivos, recortes salariales, etcétera. Quienes realmente están pagando las consecuencias de la crisis de la pandemia somos los trabajadores.
Es por ello que debes tener en consideración lo siguiente al respecto al reparto de utilidades:
¿Qué son las utilidades?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa. Una vez que el patrón realizó su declaración anual en los meses de marzo y abril, la comisión nacional realiza una investigación y revisará los porcentajes de ganancia, con base a ello se establecerá el porcentaje del reparto, una vez teniendo la información se realiza una comisión de trabajadores que revisará la declaración que presentó el patrón a la Secretaría de Hacienda. Esto es muy importante ya que la comisión de trabajadores puede hacer objeción respecto a lo que presenta el patrón, es por ello la importancia de la organización y estar al pendiente de la formación de las comisiones en tú trabajo. LFT Cap. VIII Art. 121, Una vez aceptada la resolución el patrón tiene la obligación de pagarlas antes de 60 días, del 1° de mayo al 29 de junio.
Puedes revisar: el capítulo VIII de la LFT. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Recuerda que los días festivos trabajados: Es muy constante que en las empresas no quieran pagarte los festivos trabajados “porque está estipulado en el contrato” y buscarán las artimañas para no realizarlo, todo eso es falso y está descrito en la LFT. Es tú derecho poder exigirlo. Un festivo trabajado te lo deben pagar de la siguiente manera: es tú salario del día, más el doble. (Puedes revisar LFT CAP. III Días de descanso, Art 73 y 74.)
Los días festivos oficiales y obligatorios son:
Art. 74
1o. de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 16 de septiembre; tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 25 de diciembre, y las que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
La LFT es el piso firme de la defensa de los derechos laborales, se debe buscar mejorar las condiciones todavía más y mejores a las establecidas por la ley, te invitamos a conocerlas y organizarte.
Los derechos laborales son el resultado de jornadas exhaustivas de lucha de trabajadores de todo el mundo. La burguesía ha buscado junto con el estado capitalista las formas para, de manera rapaz, arrebatar el esfuerzo organizado de las y los trabajadores. Es por ello por lo que debemos defenderlos, conocerlos y organizarnos, para que nuestras conquistas continúen, es por ello que el lema sigue siendo el mismo: “¡Proletarios de todos los países, uníos!”
Te invitamos a conocer los tips de los periódicos de La Izquierda Socialista, No. 29 y 30 (ver: marxismo.mx), en la actualidad se han estado realizando reformas a la LFT, por ejemplo: se agregó el teletrabajo (es la modalidad de trabajo desde casa) y la prohibición de la subcontratación o outsourcing, pero: ¿En verdad se está prohibiendo? ¿Qué es lo que nos dice la LFT al respecto? Te invitamos a conocerlos reflexionar y luchar.