Este apartado tiene el objetivo de informar sobre algunas cuestiones básicas en lo referente a las relaciones laborales que se establecen cuando una persona accede a un puesto de trabajo. Si estás a punto de ingresar al campo laboral o si ya tienes experiencia en este ramo, es necesario que conozcas algunas consideraciones:
1. ¿Cuáles son las prestaciones de ley?
Todos los trabajadores debemos contar con prestaciones de ley, a saber; seguro social, vacaciones -6 días (al año de labores)-, prima vacacional -del 25%- y aguinaldo. Todo esto es calculado de acuerdo con tu fecha de ingreso a la empresa.
Los trabajadores sin excepción deben contar con seguro social, por lo mismo, todas las empresas tienen la obligación de darte de alta ante el IMSS en el plazo estipulado por ley (máximo 5 días después de que ingresaste a trabajar), pero, preferentemente a partir del primer día de trabajo (aunque sea en periodo de prueba o capacitación). Los trámites que realices en el IMSS o en INFONAVIT deben llevar la razón social de la empresa que te contrate, estos datos deben estar estipulados en el contrato individual de trabajo (tendrás que saber la diferencia entre el nombre comercial de la empresa y la razón social ya que pueden ser diferentes), es por ello que siempre se deben conservar a buen resguardo los documentos que la empresa solicita que firmes, así como el contrato individual de trabajo, que en todo momento se debe considerar entre los documentos importantes.
Como se mencionó las vacaciones son parte de las prestaciones de ley y en el primer año cumplido puedes gozar de 6 días, el patrón tiene la obligación de pagarte íntegramente los salarios devengados durante tu periodo de vacaciones, cada año cumplido en la empresa aumentará dos días:
2do año 8 días
3er año 10 días
4to año 12 días… de 5 a 9 años 14 días y de 10 a 14 años 16 días.
La prima vacacional consta de un pago adicional del 25% de tú salario diario y está exento de impuestos, te tienen que pagar esta prestación cada que cumples los periodos de años en la empresa y puedes calcularlo de la siguiente manera: salario diario x días de vacaciones, el resultado por .25 = resultado, y listo eso será lo que el patrón tiene como obligación que pagarte cada vez que cumplas un ciclo anual.
Puedes solicitar anualmente al patrón una constancia que tenga información sobre tu antigüedad y los días de vacaciones que te corresponden tomando en cuenta esta.
El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores. Este es un derecho anual, debe pagarse antes del día 20 de diciembre y es equivalente a 15 días de salario, esta prestación también es libre de impuestos. (Puedes revisar Cap. V. Art. 87 de la LFT)
2. ¿Qué es un contrato laboral?
El contrato es el documento legal donde se exponen las condiciones de trabajo, es por eso que debemos detenernos a leerlo o solicitar al contratante que te lo explique, párrafo por párrafo. El contratante debe realizar la impresión de dos documentos y está obligado a entregarte una copia después de firmarlo. (Puedes revisar Cap. I Art. 24, de la LFT)
3. ¿Qué tipos de contratos hay?
Hay diferentes tipos de contratos laborales como: contrato por obra, por temporada, capacitación inicial, tiempo indeterminado e determinado, desafortunadamente están sujetos a periodos de prueba, de una forma básica explicaremos solo dos de ellos: contrato por tiempo determinado y el contrato por tiempo indeterminado.
A la falta de un contrato no privará al trabajador de los derechos de trabajo y los servicios prestados, pero si se puede imputar al patrón por esa falta de formalidad.
Contrato por tiempo determinado: Puede ser por la exigencia de trabajo, por objeto de sustitución es decir la rotación de trabajadores o se da de forma inicial al trabajador, y se otorga para el periodo de prueba que no debe exceder de 30 días, de igual manera estos contratos pueden ser de 3 meses máximo y de 6 meses para trabajadores con puestos de dirección, gerenciales o de administración.
Si en una empresa se encuentra renovando contratos por tiempos determinados cada 3 meses estará actuando de forma ilegal y puedes acudir a una junta de conciliación y arbitraje a exponer el caso.
Contrato por tiempo indeterminado: Es el contrato definitivo y el tiempo es indeterminado o continuo, pero podrán pactarse labores discontinuas, es decir que tú como trabajador tampoco estás obligado a estar más de un año en la misma empresa, pero sí a ser partícipe de las prestaciones de ley.
Es importante que cuando estás firmando los documentos para entrar a trabajar a una empresa te fijes lo que aceptas, ya que hay empresas que actúan tramposamente y en sus documentos de contratación puede venir una carta renuncia o hasta documentos de aceptaciones de renuncia. Si es posible no la firmes y cuestiona sobre de ella.
4. ¿Cuál es la jornada de trabajo?
La jornada máxima de trabajo está estipulada de la siguiente manera: 8 horas diurnas, 7 horas nocturnas, 7 horas y media mixta, cuando la jornada de trabajo es continua se debe de otorgar al trabajador por lo menos 30 minutos de descanso.
5. ¿Cuándo puedo descansar?
Por cada seis días de trabajo tienes el derecho de gozar de un día de descanso pagado íntegramente, puede ser entre semana, pero es preferente en domingo o de lo contrario el patrón tiene la obligación de pagarte una prima dominical.
Los derechos laborales son el resultado de jornadas exhaustivas de lucha de trabajadores de todo el mundo, la burguesía ha buscado junto con el estado capitalista las reformas que contravengan estos derechos y de manera rapaz arrebatar el esfuerzo organizado de las y los trabajadores, es por ello que debemos conocerlos y organizarnos para defenderlos, para que nuestras conquistas continúen, es por lo anterior que la consigna sigue siendo la misma: “¡Proletarios de todos los países, uníos!”
En las próximas publicaciones explicaremos más temas relacionados con los derechos laborales, es importante que los trabadores tengan las bases necesarias para reclamarlos y obligar a los burgueses a cumplirlos.