Resumen
A modo de síntesis, se describen los primeros seis artículos del Convenio 98, los cuales enmarcan la obligación del Estado para garantizar la democracia y la libertad sindical como parte de la Reforma Laboral de 2019. Al respecto, se identifican algunos de los agregados o modificaciones que se realizaron a determinados artículos de la Ley Federal del Trabajo con la finalidad de dimensionar el impacto esperado en el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva. En particular, interesa lo correspondiente a la organización del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), el cual deberá garantizar de manera inédita que la elección de sus dirigentes se lleve a cabo con la participación de todos sus agremiados; lo anterior implica todo un reto porque su relación con el gobierno deberá ser más inclusiva y transparente para garantizar verdaderas mejoras a las condiciones laborales del magisterio nacional.
Palabras clave: Reforma Laboral, Derecho, Sindicación, negociación, colectiva.
Antecedentes sobre la Reforma Laboral de 2019 en México
El convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, también conocido como convenio 98, tuvo como marco la trigésima segunda reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, la cual se llevó a cabo en Ginebra, Suiza el 8 de junio de 1949 y fue convocada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo.
El derecho de sindicación y de negociación colectiva constituyó el cuarto punto del orden del día de la reunión y derivado de su discusión y análisis, se decidió que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que fue adoptado el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve; posteriormente, entró en vigor el 18 de julio de 1951.
Cabe señalar que, en México, el convenio 98 fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinte de septiembre de dos mil dieciocho mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de octubre del mismo año.
A su vez, fue turnado al Titular del Ejecutivo Federal de México, quien lo ratificó y firmó con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho; de conformidad con el artículo 7 del citado convenio, fue depositado ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
Fue el 5 de noviembre de 2019 cuando se promulgó el Decreto presidencial correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El decreto citado quedó compuesto por un único artículo que específica su entrada en vigor a partir del veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve y así, se tuvo por cumplido el artículo octavo del Convenio 98.
De este modo, se hace necesaria la descripción e interpretación del contenido de la Reforma Laboral en México en el marco del Convenio 98 con la finalidad de tener un acercamiento a los alcances y limitaciones de los efectos legales para el funcionamiento del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
El convenio 98 y su inclusión en las reformas a la Ley Federal del Trabajo
El convenio 98 quedó compuesto por dieciséis artículos en los cuales se establecen las relaciones que debe haber entre las organizaciones de trabajadores y las de empleadores. En la figura 1, se muestra la descripción de los primeros seis artículos, mismos que han sido incorporados de manera reciente en las leyes mexicanas.

De manera específica respecto al derecho de afiliarse a un sindicato, se ha otorgado libertad a los trabajadores para que decidan si quieren que se les descuente la cuota sindical, lo cual ha quedado estipulado en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (DOF, 2019). En este sentido, se otorga poder al trabajador para desafiliarse cuando así convenga a sus intereses.
Derivado de lo anterior, también se ha establecido en la LFT que los trabajadores y los patrones pueden constituir las organizaciones que consideren convenientes sin la injerencia mediática de unas a otras y de hacerlo, se harán acreedores a las sanciones correspondientes.
Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus representantes en su constitución, funcionamiento o administración.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Se consideran actos de injerencia las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control. Las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no serán consideradas como actos de injerencia. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
(DOF, 2019; p. 93)
Derivado de lo anterior, fue necesario adicionar el artículo 357 Bis, en el que se alude a las garantías y derechos de las organizaciones tanto de trabajadores como de patrones.
Artículo 357 Bis.- El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:
I. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;
II. Elegir libremente sus representantes;
III. Organizar su administración y sus actividades;
IV. Formular su programa de acción;
V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y
VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.
(DOF, 2019; p. 94).
Un aspecto que debe enfatizarse, es el contenido del artículo 358 de la LFT, en el que se estipulan las garantías para los integrantes de un sindicato, tal es el caso de que su afiliación es voluntaria y, de ser así, ejercer su derecho a votar y ser votado en forma libre, directa y secreta en el marco de una democracia participativa y de igualdad de género.
Así mismo, por un lado, se prohíbe que las directivas puedan permanecer de manera indefinida y por el otro, se encuentran obligados a transparentar su administración y a rendir cuentas, tanto a Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como a todos sus agremiados e incluso, a cualquier persona.
Artículo 358.- Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:
I. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta;
II. Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley. El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado;
III. Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado, y
IV. La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.
Párrafo con fracciones reformado DOF 01-05-2019
En el artículo 364 de la LFT se establece el número mínimo de trabajadores que pueden conformar un sindicato, lo cual puede ser una salida para quien decida desafiliarse de un sindicato mediante la negativa del descuento de la cuota sindical ante el patrón o empleador y quizá en el fondo, porque no se garantiza el derecho de sindicación y negociación colectiva y al contario, se privilegia el interés de particulares.
Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres patrones, por lo menos…
Las federaciones y confederaciones deberán constituirse por al menos dos organizaciones sindicales.
Artículo reformado DOF 01-05-2019
Artículo 364 Bis.- En el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como en la actualización de las directivas sindicales, se deberán observar los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías…
En materia de registro y actualización sindical, la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo prevalecerán sobre aspectos de orden formal.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019
(DOF, 2019; p. 95)
El artículo 365 Bis, se puntualiza lo conducente cuando cualquier persona solicite información relacionada con la organización y administración de un sindicato. De esta manera, se espera que los Comités se conduzcan con estricto apego a la ley y en el marco de la transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 365 Bis.- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberá expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional y de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
El texto íntegro de los documentos del registro de los sindicatos, las tomas de nota, el estatuto, las actas de asambleas y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical, deberán estar disponibles en los sitios de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:
I. Domicilio;
II. Número de registro;
III. Nombre del sindicato;
IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;
V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;
VI. Número de socios;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.
VIII. Padrón de socios.
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
(DOF, 2019; p. 96)
A modo de conclusiones
Anteriormente, el SNTE elegía a sus dirigentes mediante la participación de delegados sindicale, que representaban a cierto número de profesores de una escuela, lo cual correspondía a una estrategia de elección subjetiva y excluyente de toda la base magisterial.
Con la reforma laboral del 2019, deberá enfrentar el reto de abrir la participación de todos los agremiados y con ello, promover un primer ejercicio de organización democrática, el cual no es suficiente ni garantiza la verdadera defensa de los intereses de la base laboral.
La afirmación anterior puede ser sustentado con el caso del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM) en cuyos estatutos se establece de mucho tiempo atrás que los agremiados elijan a sus dirigentes mediante el voto libre y secreto; sin embargo, una vez que se encuentran en el ejercicio de las funciones respectivas, sus resultados no son los esperados por el grueso de la base magisterial.
Por ejemplo, el sexenio pasado el SMSEM avaló la Reforma Educativa sin consultar de forma amplia a la base magisterial y sólo se limitó a “garantizar” la estabilidad en el empleo mediante la impartición de cursos que le permitieran al docente conocer de manera general en qué consistía la evaluación punitiva.
Otro aspecto que deberá asumir el SNTE, es que los dirigentes no podrán perpetuarse en la dirigencia como lo había hecho en su momento la maestra Elba Esther Gordillo Morales, pues quedó establecido en la Ley Federal del Trabajo que todo sindicato podrá recibir la toma de nota siempre y cuando especifique la duración del encargo al que fueron elegidos los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
Aun cuando estos dos elementos podrían permitir la vida democrática del SNTE, esto no será suficiente para que se puedan garantizar los beneficios que todo trabajador anhela o espera de un sindicato.
En suma, son retos y desafíos que los sindicatos del sector educativo deberán afrontar con ética, compromiso y responsabilidad hacia las bases, pues de no ser así, correrán el riesgo de desmantelar la organización de un sindicato para dar apertura a la creación de otros sindicatos que puede tener no sólo ventajas sino también desventajas al momento de formular el pliego petitorio al gobierno en turno.
Referencias
Arámbula, A.; Bustos, C. y Corona, E. (2007). Tratados Internacionales Vigentes en México en materia de Derechos Sociales. Parte II (Derechos de los Trabajadores). México: Cámara de Diputados. Recuperado el 24 de febrero de 2020 de: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-21-07.pdf
DOF (2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados
DOF (2019). DECRETO Promulgatorio del Convenio 98 relativo a la
Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado en Ginebra el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve. México: Cámara de Senadores. Recuperado el 27 de Febrero de 2020 de:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578068&fecha=07/11/2019&print=true
DOF (2019). Ley Federal del Trabajo. México: Cámara de Diputados. Recuperado el 10 de enero de 2020 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
OIT (Sin fecha). Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Derechos Fundamentales del Trabajo. San José de Costa Rica: Organización Internacional del Trabajo. Recuperado el 09 de marzo de 2020 de: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-san_jose/documents/publication/wcms_566914.pdf
El autor es integrante de la Sección X del SNTE – CNTE