Escrito por: Rubén Rivera
El ejército ha presionado una y otra vez por una ley que regule su actuar en política interna, son ya más de 10 años desde que Felipe Calderón desató la llamada guerra contra el narcotráfico y desde entonces la intervención de las fuerzas armadas a lo largo y ancho del país se ha convertido en algo cotidiano.
Torturas, violaciones, ejecuciones sumarias, detenciones arbitrarias, ha habido de todo y, por estos mismo motivos, el ejército ha sido cuestionado por aquéllos que se han visto afectados en sus derechos y por diversas organizaciones de toda índole.
Por supuesto, el principal motivo que se ha argumentado para dicha intervención ha sido que el narcotráfico ha desbordado a las policías y autoridades locales. Incluso a pesar de que se han creado policías federales, agencias investigadoras y todo tiempo de organismos la presencia de las fuerzas armadas no solamente no se ha atenuado sino que da motivo para que se genere una ley que institucionalice permanentemente su intervención.
Da la impresión, por lo tanto que una de las principales exigencias de las fuerzas armadas es un nuevo tiempo de impunidad, pero hay algo más.
La lucha contra el narcotráfico no es nueva, mucho antes del 2006 se detenían procesaban y encarcelaban capos, ¿Por qué hasta ahora se pretende sacralizar la intervención de las fuerzas armadas en tareas aparentemente policiacas, la razón se puede reconocer cuando se lee el contenido de la iniciativa:
Articulo 3 “Acciones de Seguridad Interior: Aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con otras autoridades, orientadas a la normalización del orden interno institucional en un área o zona geográfica del país, con la emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”
Subrayamos: normalización del orden institucional, es decir el espectro ni siquiera abarca expresamente el combate a la delincuencia, por lo tanto es aplicable a cualquier movimiento social ante el cual el Estado o los representantes del Estado se sientan vulnerados.
Ahora bien más adelante podemos leer:
“La Seguridad Interior está excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo 6.- La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.
En castellano; las acciones que se implementen escapan del ámbito legal normal, es decir son de excepción. Al mismo tiempo, la información se considera clasificada, es decir durante un periodo de tiempo indefinido no estará obligado a informar sobre su accionar
Ahora bien, cuando buscamos los motivos que propicien este estado de excepción esperaríamos encontrar la acción de la delincuencia pero en cambio tenemos:
“Artículo 7.- Son amenazas a la Seguridad Interior, siempre que superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes, las siguientes:
- Actos violentos tendientes a quebrantar la continuidad de las instituciones, el desarrollo nacional, la integridad de la federación, el estado de derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional o en alguna de sus partes integrantes;
- Presencia de fenómenos de origen natural o antropogénico, tales como una emergencia ambiental, biológica, nuclear, química, sanitaria o cualquier otra que ponga en peligro a la sociedad, sus bienes y a la infraestructura de carácter estratégico en áreas geográficas del país, y
III. Cualquier otro acto o hecho que ponga en peligro la estabilidad, seguridad o paz públicas en el territorio nacional o en áreas geográficas específicas del país.
La ley es expresa en contra de todo aquello que “altere la continuidad de las instituciones”,
La suspensión de las garantías individuales está incluida en la ley cuando señala:
“En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas”.
Ahora bien, la ley también establece la función investigadora del ejército en “seguridad interna”:
“Artículo 28.- Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias, considerando los aspectos estratégico y operacional, la cual tendrá como propósito brindar apoyo en la toma de decisiones en materia de Seguridad Interior”.
Esto formalizará la creación de una policía militar destinada a investigar actividades subversivas, lo que básicamente completa el cuadro del otorgamiento de plenos poderes al ejército para investigar e intervenir en todo aquello que el presidente considere que pone en riego la seguridad interna.
Este último aspecto es clave, la ley señala que el único responsable de la declaración de excepción, llamada ahora “ declaratoria de situación de seguridad interior” es el presidente, no una comisión del congreso, no el poder judicial, sino exclusivamente el presidente, el cual tendrá la capacidad de determina todo, temporalidad , extensión, etc.
Pongamos un ejemplo extremo: un candidato a la presidencia se considera “peligro para México” por ese motivo el Presidente puede ordenar al ejercito su detención, la cuestión podrá parecer exagerada, no obstante en las recientes luchas contra los aumentos de gasolina se cataloga como instigadores al vandalismo a aquellos políticos que se oponían abiertamente al gasolinazo.
Otro ejemplo; un grupo de mineros inicia una huelga que pone en jaque a un cacique con buenas conexiones o a una gran trasnacional, el ejército puede intervenir para dar la paz de los sepulcros a los trabajadores.
Leyendo y releyendo la nueva Ley, el combate al narcotráfico no se ve por ningún lado y sí en cambio se hace mención expresa a la alteración el orden institucional, lo cual el Estado permanentemente relaciona con las movilizaciones sociales.
Las luchas sindicales, campesinas, estudiantiles, todo tipo de movilización puede ser tipificada como quebrantadora de: “la continuidad de las instituciones, el desarrollo nacional, la integridad de la federación, el estado de derecho y la gobernabilidad democrática”. Y en función de ello a una orden del presidente el ejército puede intervenir sin observar, procedimiento administrativo alguno y su actuación podrá ser todo lo opaco que se les pegue la gana.
En suma nos encontramos ante una ley antisubversiva, un permiso de dar un golpe de estado que pone al ejército como una institución por encima del poder legislativo y judicial, una espada que el Presidente se dispondrá a implementar cuando él y sólo él considere oportuno.
Una revisión fría del contenido de la ley y las facultades que se le otorga al ejecutivo y fuerzas armadas nos lleva a considerar que el combate al narcotráfico y a la delincuencia es una de las cosas que menos interesan al gobierno. Durante las últimas décadas hemos visto cómo poco a poco va perdiendo el control de los movimientos sociales, al grado que ya no es capaz ni de movilizar a sus acarreados, como en el caso de la última marcha “vibra México” la cual no sumó ni a 20 mil asistentes a pesar de los millones que se le invirtieron.
Las luchas de masas están a la orden del día, los trabajadores, los campesinos, los estudiantes y las masas en general tendrán más de un motivo para salir a luchar y no serán raras tomas de carreteras, alcaldías, huelgas. Veremos nuevamente grupos de autodefensa, comunas como las Oaxaca, y un largo etc.
Las masas no se van a quedar calladas y el gobierno se prepara para lanzar al ejército contra el pueblo en el caso e que lo considere necesario.
Simplemente el Estado prevé que podría perder el control de la situación. No debemos soslayar dicha amenaza, sino prepararnos.
Ninguna ley por más represiva que sea puede parar a los trabajadores y el futuro lo demostrará.