El pasado octubre, además de ser el mes de transición del gobierno federal, se aprobó en cámara de senadores en voto unánime y dando continuidad a la reforma constitucional que dispone que: “la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, así como la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia”. Se trata sin duda de una victoria para la clase trabajadora del país, pues favorece su poder adquisitivo ante los incrementos de los costos de bienes y servicios del mercado, sin embargo es importante mencionar que, a pesar de algunas reformas que puedan prevenir desde arriba, la única manera de mantener las conquistas laborales en el marco del sistema capitalista es mediante la organización y la movilización combativa de la clase obrera. El último incremento al salario mínimo impulsado por el gobierno de AMLO fue de 20%, lo que equivale a $248.93 por día y en zona fronteriza alcanza $374.89, quedando por encima de otros países de América Latina como Argentina, Venezuela o Brasil.
La recuperación del SMG (salario mínimo general) es histórica, pues el esfuerzo de los trabajadores ha iniciado una etapa para incrementar sus niveles de vida y una digna remuneración; el establecimiento de ésta nueva política, si bien es un avance, tiene un efecto distinto en los tabuladores salariales de los trabajadores que se encuentran bajo el esquema de contrato colectivo de trabajo (CCT), dicho efecto consiste en que el sueldo en un CCT es superior al SMG y su incremento gira torno a una revisión salarial anual, por lo que al recibir un ajuste los salarios mínimos, el salario contractual queda apenas por encima del SMG.
Las patronales y los sindicatos deben precisar los datos sobre las categorías de los trabajadores que están apenas por encima de del SMG, pues existe el riesgo de que estos salarios se nivelen, generando una controversia clara, pues no aumenta el sueldo de un trabajador promedio de un sindicato en función de un incremento al SMG; se debe considerar la posibilidad en un CCT de que en este supuesto, se genere un pago retroactivo extraordinario que cubra el incremento del SMG y la aplicación posterior de los CCT.
La responsabilidad de exigir mejores prestaciones a los patrones, corresponde a los miembros de los sindicatos propiamente, representando a su gremio de forma colectiva y organizada, en refrendo a las nuevas políticas implementadas para mejora de las condiciones de los trabajadores de todo el país. De ninguna manera debemos entrar en choque con dichas políticas, un trabajador sindicalizado es también un obrero que lucha por sus derechos y la mejor retribución del trabajo que desempeña todos los días.
Sin haber distorsiones, ni distinciones, los trabajadores que se encuentran sindicalizados deben defender ante la patronal las conquistas laborales alcanzadas en la lucha de clases, para una parte de la fuerza de trabajo la remuneración es afectada por los criterios de mutuo acuerdo entre empresa-sindicato y el crecimiento del SMG, pues las condiciones económicas formales como la inflación, perjudica el nivel de vida y de adquisición de la base asalariada.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) han detectado dos efectos del incremento al SMG sobre el resto de la distribución salarial, especialmente cuando los ingresos de un trabajador cuyo salario están cerca de dicho indicador:
El “efecto gravitacional” establece que el incremento del SMG tiene un impacto que tira hacia abajo a los salarios que oscilan en torno al mismo, pues perjudica a un alto porcentaje de la clase trabajadora. El “efecto faro” refiere a que el crecimiento del SMG traspasa al resto de la distribución salarial, específicamente a los obreros que ganan más por particularidades como un CCT.
Tanto el efecto gravitacional como el efecto faro, son dos tipificaciones formales en materia financiera, que se deben utilizar como impulso en beneficio de la población asalariada con mayor fuerza, de ningún modo se debe permitir que se subyugue a los colectivos, ya que arropan a la clase oprimida que ha sobrevivido con lucha y explotación a costa de los embates de los dueños del capital y su vida en superabundancia.
Un CCT para los asalariados sindicalizados es el resultado de la lucha por los derechos, ingresos dignos, educación, vivienda, salud, vacaciones y prestaciones en general. Si bien se comprende que el incremento al SMG es histórica con el resto de los incrementos de más de 30 años atrás, no simboliza una justa repartición económica en los grupos sociales que representan a la mayoría de la población, entendemos claramente éste fenómeno como la punta de lanza para que la clase asalariada, trabajadora y obrera, no continúe generando las mismas ganancias a las minorías a costa de la explotación llamada empleo.
Una de las tareas pendientes en el próximo periodo es dar la lucha para que los salarios contractuales, es decir aquellos trabajadores que tenemos Contrato Colectivo, se incrementen sustantivamente.
Exhortamos por este suceso a todos los obreros a la unión, a los miembros de los sindicatos a la lucha continua, pues sus condiciones y sus derechos no se deben precarizar.