Publicamos a continuación un primer comunicado del Bloque de Delegaciones Democráticas del IPN, Sección 11, SNTE – CNTE, sobre los recientes acontecimiento a lo interno del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
El Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) ha aprobado un “Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales”, acto seguido el secretario general ha realizado diversas declaraciones acerca de, que con dicho reglamento se cumplen los postulados de democracia sindical. Como si la aprobación de dicho reglamento fuera una acción de santiguar a los que en meses pasados se declararon cínicamente el “ejército intelectual de la Cuarta Transformación”, pretendiendo que olvidemos sus prácticas antidemocráticas y autoritarias y la esencia de lo que representa el charrismo sindical, que debemos decirlo, está plasmada en el documento que han emitido, que es violatorio de los derechos políticos básicos y de la libertad sindical:
1.- Dicho Reglamento solamente va dirigido para el cambio de los Comités Ejecutivos Seccionales del SNTE. El Comité Ejecutivo Nacional y las instancias nacionales se arrogan el derecho de permanecer hasta el año 2024 al frente del sindicato, de realizarse las elecciones bajo esas consideraciones las instancias nacionales tendrán el control casi absoluto del proceso.
2.- Aunque se llenan la boca de las palabras “democracia sindical”, el proceso de las elecciones seccionales está diseñado para que se amplíe el margen de votación mediante una llamada Asamblea Delegacional Electiva, pero los que tendrán derecho a ser elegidos serán aquellos que en su gran mayoría se han cuadrado a los designios de los grupos hegemónicos de la dirigencia nacional del SNTE, léase: a los grupos del charrismo sindical (el cual existe, aunque algunos nieguen su existencia en el sindicato).
3.- El proceso de elección no se realizará mediante una jornada abierta, sino mediante un acto, en una Asamblea Delegacional Electiva, quién acuda a la misma solamente tendrá derecho a votar, nadie que no corresponda a las delegaciones de ese centro de trabajo podrá estar presente en las votaciones, se entiende por lo tanto, que los representantes de las planillas tienen necesariamente que ser de la delegación en turno, por lo que habrá asambleas donde planillas no contarán con representantes u observadores (Art. 7).
4.- Solamente tendrán derecho a participar y ser votados para el Comité Ejecutivo Seccional aquellos trabajadores que hayan desempeñado algún cargo de representación sindical (Art. 8).
5.- Solamente tendrán derecho a participar y ser votados para la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional, aquellos que hayan ocupado un cargo en el Comité Ejecutivo Seccional (Art. 9).
6.- Solamente el Comité Ejecutivo Nacional está facultado para acreditar observadores electorales durante el proceso (Art 19).
7.- Los funcionarios sindicales de las Asambleas Delegacionales Electivas, quienes llevarán acabo el proceso de votación, serán designados solamente por el Comité Ejecutivo Nacional (Art 22).
8.- La Convocatoria para la renovación de los Comités Seccionales se emitirá con 15 días de antelación (Art. 28), violentando los estatutos del sindicato, los cuales señalan que la convocatoria para dicha instancia debe realizarse con un mes de anticipación.
9.- El registro de planillas se realizará dentro de los tres días siguientes de la publicación de la convocatoria (Art. 32), el Comité Nacional Electoral contará con 5 días para resolver la procedencia del registro de las planillas (Art. 34), en caso de existir una inconsistencia las planillas tendrán 3 días para resolverlas (Art. 35), una vez desahogadas las inconsistencias el Comité Nacional Electoral contará con tres días para resolver las solicitudes (Art 35), no dejando ningún margen para la promoción y propaganda para aquellas planillas de oposición que el Comité Nacional Electoral impugne su registro.
10.- No se podrá hacer difusión de las planillas fuera de los controles y medios que el Comité Nacional Electoral determine (Art. 38), de hacerlo podrán revocar el registro de la planilla (Art. 36).
11.- La votación en las Asambleas Delegacionales Electivas se realizará exhibiendo la credencial del sindicato, la cual no es una identificación oficial reconocida, muchos afiliados e incluso representantes sindicales del SNTE no cuentan con dicho documento (Art. 44).
Estas son algunas observaciones iniciales al Reglamento aprobado, hacemos un llamado para iniciar una lucha jurídica y política contundente contra el mismo. Alertamos que, de realizarse las elecciones bajo los lineamientos de dicho reglamento serán una simulación y los procesos quedarán nuevamente bajo el control de una de las maquinarias más eficaces para realizar fraudes electorales, que en el pasado estuvieron al servicio de los intereses de los gobiernos del PRI y el PAN: la estructura del charrismo sindical del SNTE.
La democratización del sindicato no será obra de los actuales dirigentes sindicales identificados con las expresiones institucionales (charrismo sindical), ni vendrá por decretos desde arriba, será obra de la base trabajadora, participando de manera activa y decidida en la recuperación de nuestras organizaciones para ponerlas al servicio de nuestras aspiraciones, intereses colectivos y nuestras tareas históricas.
¡Charros del SNTE la cuenta está pendiente!
¡Por la democratización del SNTE!
¡Unidos y Organizados… venceremos!
Bloque de Delegaciones Democráticas del IPN, Sección 11, SNTE – CNTE