En los días que vivimos, invariablemente hemos despertado sentimientos profundos y uno de ellos, el más evidente ha sido el miedo. Pero más allá de la eventualidad sanitaria por la que estamos pasando en prácticamente todas las naciones del mundo, esta nos dejará una profunda crisis económica que deja al desnudo la realidad del sistema que se ha preocupado más por el egoísmo que por la acción colectiva; esto explica cómo es posible que en medio de la mencionada y grave crisis del coronavirus, la especulación y la búsqueda de sacar altas ganancias por parte de las farmacéuticas y productoras de insumos médicos no se detiene.
Esta crisis económica de ninguna manera va a golpear más a quien ya lo tiene todo como a quienes no tienen nada, es decir, a las trabajadoras y a los trabajadores, quienes no van a sufrir sino ya están sufriendo desde recortes a sus salarios como despidos sin recibir un centavo por concepto de indemnización.
La situación, combinada con el paro de labores de las instancias competentes para resolver los conflictos suscitados entre patrones y trabajadores, está dejando sin cobijo legal a estos últimos. Entendemos que es menester tratar de acercar la información jurídica a las trabajadoras y trabajadores para que conozcan cómo pueden proceder para defender sus derechos laborales, pues en sus esfuerzos recae la producción de la riqueza.
Recordemos que el 30 de marzo de 2020 fue declarada la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por el Consejo de Salubridad General debido a la epidemia de enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV-2 y al día siguiente la Secretaría de Salud emitió un Acuerdo para establecer acciones extraordinarias que serán atendidas por los sectores público, social y privado. Estas medidas contemplan:
I. La suspensión inmediata de actividades no esenciales desde el 30 de marzo al 30 de abril de 2020 próximo, período que fue extendido hasta el 17 o 30 de mayo dependiendo del municipio en que se resida, a través de la Jornada Nacional de Sana Distancia. En ningún caso se justifica el despido o la suspensión temporal del trabajo, ni reducciones salariales o de derechos laborales de carácter económico de cualquier tipo.
II. Continuarán realizando sus actividades las empresas consideradas esenciales, como son las necesarias para atender la emergencia sanitaria, las de sectores fundamentales de la economía y las de servicios indispensables.
III. En tales casos, se habrán de observar medidas como la prohibición de reunión de más de 50 personas; el lavado de manos frecuente, estornudar o toser cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo a la altura del codo; evitar el saludo de beso, de mano o abrazo, y las demás que pudiese emitir la Secretaría de Salud Federal.
IV. Las personas mayores de 60 años, embarazadas o en puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática, deberán resguardarse en casa sin importar cómo se cataloguen las actividades laborales que realicen, ausentándose de sus centros de trabajo con permiso con goce de sueldo o realizando trabajo telemático.
El 20 de marzo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó una guía de acciones que los patrones deberán implementar en los centros de trabajo, de manera complementaria a las acciones del decreto de la Secretaría de Salud y a las que determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene existente en cada centro de trabajo. En caso de que el patrón determine suspender labores como medida preventiva el salario será íntegro de acuerdo con los contratos individuales y/o colectivos de trabajo y podrán continuar operaciones mediante trabajo telemático. Lo anterior no está exento de reconsideración de las relaciones laborales conforme a la Ley Federal del Trabajo, por lo cual nunca podrán ser de manera unilateral cuando dichas modificaciones sean perjudiciales para el trabajador, siempre serán por escrito y promover que sean con carácter temporal.
Asimismo, suponiendo que algún trabajador sospeche de haberse contagiado, estará obligado a realizarse las pruebas y en caso de que desafortunadamente se confirmase su contagio, habrá de dar aviso al patrón, quien a su vez deberá informar a los trabajadores. El trabajador contagiado deberá solicitar su certificado de incapacidad por enfermedad al IMSS, lo cual podrá hacer mediante la plataforma digital habilitada para trabajadores inscritos al Instituto. Mediante este trámite, el trabajador puede acceder tanto a certeza y a protección jurídica como a las prestaciones económicas y materiales correspondientes.
Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo, prevé una lista de obligaciones patronales, como el pago del salario mínimo hasta por treinta días cuando sea declarada la contingencia sanitaria, lo cual, en este momento, no es procedente, por tanto, el pago del salario debe ser íntegro, pues la especificación de lo que se declaró fue la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor y hay un entendimiento entre juristas que esta y la contingencia sanitaria no son lo mismo.
En el caso del trabajo telemático siempre se deberán observar las relaciones laborales previamente establecidas o las que se consideren pertinentes modificar bilateralmente, velando por el respeto de los derechos laborales como el de jornada establecida, bajo el entendido de la imposibilidad material de comprobar las horas extraordinarias y otros derechos similares que tiene el trabajador. Empero, en la situación de que el trabajador no tenga los medios físicos o digitales para poder desempeñar sus funciones y el patrón no las proporcione, el trabajador de cualquier forma habrá de percibir su salario y prestaciones de forma ordinaria y de ser despedido, será por causas imputables al patrón.
En este sentido, los despidos injustificados serán aquellos que no estén fundados en lo que se enlista en el art. 47 de la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto, el patrón deberá cubrir las indemnizaciones legales y contractuales que entre otras, serán tres meses de salario más una prima de antigüedad, el pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que haya generado hasta el momento del despido, el pago de las prestaciones que por encima de la ley le haya otorgado el patrón, como fondo de ahorro, pago de bonos proporcionales, etc.; o el pago de veinte días de salario por año trabajado como indemnización en caso de que el trabajador obtenga sentencia a favor de su reinstalación y el patrón se niegue.
Bajo otra posibilidad, si el patrón opta por modificar unilateralmente las condiciones laborales en perjuicio del trabajador, se podrá, de acuerdo con el art. 51 de la Ley, rescindir la relación laboral por disminución y afectación de las condiciones laborales en su perjuicio, siendo esta justificación para la terminación de la relación de trabajo por parte del trabajador sin responsabilidad para él, por lo cual, podrá recibir el pago de la indemnización constitucional de 3 meses del salario integrado más 20 días de salario por año de servicio, los salarios y beneficios devengados, y la prima de antigüedad correspondiente, así como solicitar el pago complementario del salario que no haya percibido.
En el entendido de todo lo anterior explicado, no habrá respuesta legal más útil que la unidad de los trabajadores para defender sus derechos y exigir a sus representantes sindicales respuestas claras y concisas, privilegiando acuerdos por escrito con los patrones, que beneficien a los propios trabajadores ante las circunstancias extraordinarias.
Creemos muy necesario conocer y no permitir ningún atropello a nuestros mínimos derechos laborales, pero esto no es una lucha individual. Si en nuestro centro laboral el patrón pretende incumplir cualquiera de los artículos ya mencionados, la única solución es organizarnos con nuestros hermanos de clase y actuar en conjunto, no debemos permanecer indiferentes ante los despidos injustos, mucho menos ahora en medio de ésta pandemia. Los patrones pretenden cargar sobre la clase trabajadora todo el peso de la crisis a la que estamos entrando. La situación se tornará cada vez más difícil. La lucha colectiva se vuelve cada vez mas necesaria. Te invitamos a organizarte.
Si en tu centro de trabajo están están violando sus derechos laborales, escribe y envíanos tu denuncia. Puedes llenar este formulario: