El convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, también conocido como convenio 98, tuvo como marco la trigésima segunda reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, el 8 de junio de 1949 y entró en vigor el 18 de julio de 1951.
En México, el convenio 98 fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 20 de septiembre de 2018, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre del 2018. A su vez, fue turnado al Titular del Ejecutivo Federal de México, quien lo ratificó y firmó con fecha del 9 de noviembre de 2018; de conformidad con el artículo 7 del citado convenio, fue depositado el 23 de noviembre de 2018 en la Dirección General de la OIT.
El 5 de noviembre de 2019 se promulgó el Decreto presidencial correspondiente, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El decreto citado quedó compuesto por un único artículo que especifica su entrada en vigor a partir del 23 de noviembre de 2019 y así, se dio cumplimiento al artículo 8° del Convenio 98.
La firma del Convenio 98 por parte del gobierno de México, representa la obligación del Estado para garantizar la democracia y la libertad sindical y de ahí la necesidad de institucionalizarlo mediante la Reforma Laboral de 2019 y con ello, los agregados o modificaciones que se realizaron a determinados artículos de la Ley Federal del Trabajo con la finalidad de dimensionar el impacto esperado en el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva. Ver reformas en: https://bit.ly/3wvyPmQ
De manera específica, el pasado 1° de mayo de 2019 se publicó el decreto correspondiente, mismo que se ha centrado en tres aspectos: Nuevo sistema de justicia laboral, Libertad y democracia sindical y Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. En la tabla 1, se especifican de modo general, los alcances de cada uno de estos rubros. Para una crítica más amplia consultar: https://bit.ly/3wvyPmQ
Tabla 1. Aspectos en los que se espera que impacta la reforma laboral de 2019.
Justicia laboral | Democracia sindical | Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) |
Se compromete la creación de Centros de Conciliación Laboral integrados por profesionales capacitados en medios alternos de solución de conflictos.
En un segundo momento, las partes podrán acudir a los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial, con el compromiso y responsabilidad gubernamental de ofrecer juicios orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez. |
Los trabajadores podrán decidir la afiliación al sindicato, sin discriminación ni represalias.
También podrán participar en las decisiones fundamentales de su sindicato a través del voto personal, libre, directo y secreto, pues serán consultados sobre la elección de sus directivas y la aprobación de sus contratos colectivos y revisiones, entre otros procesos democráticos. |
El CFCRL es un organismo público responsable de la conciliación laboral en materia federal; del registro sindical de asociaciones, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo a nivel nacional; y de la verificación y seguimiento de procesos de democracia sindical. |
Fuente: https://reformalaboral.stps.gob.mx/nuevo_modelo_laboral
Hasta ahora, una de las de las cuestiones es que no ha sido resuelta para los trabajadores de la educación es la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE), lo anterior se debe a que quienes ahora se encuentran en funciones han aprovechado las lagunas y dilataciones de la reforma laboral para no abrir la participación de todos los agremiados como un primer ejercicio de organización democrática. Esto implica todo un reto porque su relación con el gobierno deberá ser más inclusiva y transparente para garantizar verdaderas mejoras a las condiciones laborales del magisterio nacional; además, ha representado la necesidad de algunos grupos colectivos del gremio para organizarse y difundir los resquicios de la reforma laboral con la finalidad de que se pueda participar en las próximas e inminentes elecciones sindicales, ya sean a nivel delegacional o a nivel seccional. En este sentido, se puede citar el caso de la Asamblea de Delegaciones Sindicales de las Secciones 10 y 11 del SNTE-CNTE o el Bloque de Delegaciones Democráticas del IPN (adscritos a la Sección 11 del SNTE).
Es importante puntualizar que la reforma laboral no ha sido suficiente ni garantiza la verdadera defensa de los intereses de la base laboral. Al respecto, se puede ejemplificar con el caso del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM) en cuyos estatutos se establece desde mucho tiempo atrás que los agremiados puedan elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal del SMSEM mediante el voto libre y secreto. Sin embargo, todavía falta por erradicar cuestiones como la discriminación y la limitación al derecho de votar y ser votado para toda la base magisterial, porque se restringe la participación a docentes que carecen de una formación profesional en una Escuela Normal. Para una crítica más amplia ver artículo siguiente: https://bit.ly/3Tayik1
Este y otros asuntos, son motivo de lucha magisterial por parte de algunos grupos disidentes que se encuentran adscritos al SMSEM y que buscan una auténtica democracia sindical, tal es el caso del Movimiento Estatal del Magisterio Democrático y Derechohabientes de ISSEMYM-SMSEM (MEMDDI-SMSEM). Cabe señalar que el MEMDDI-SMSEM ha organizado desde el pasado mes de mayo del 2021 reuniones virtuales para que toda la base magisterial que así lo decidiera, participara de manera libre con propuestas relacionadas con la necesaria reforma a los Estatutos del SMSEM a efecto de garantizar la autonomía del Órgano electoral y con ello, la verdadera democracia sindical.
La democracia sindical es fundamental para garantizar que las (os) docentes participen en la toma de decisiones ya que hasta ahora ha quedado demostrado que una vez que los integrantes de los comités ejecutivos (SNTE o SMSEM) se encuentran en el ejercicio de las funciones respectivas, sus resultados no son los esperados por el grueso de la base magisterial (ver https://bit.ly/3wsii3a).
A pesar de que, con la reforma laboral de 2019, se prometen cuestiones relacionadas con las mejoras laborales en los trabajadores, diversas problemáticas siguen sin resolverse. Por ejemplo, la subcontratación sigue siendo una cuestión que afecta significativamente a muchas personas que se desempeñan sin derecho a prestaciones o a un sueldo seguro, tal es el caso de los trabajadores por aplicación quienes se han tenido que organizar para conformar un sindicato que les permita ser reconocidos por la parte gubernamental y con ello, la posibilidad de que puedan disfrutar de derechos laborales relacionados con la seguridad social o con la misma cuestión referida a la negociación colectiva y afiliación sindical (ver artículo: https://bit.ly/3dQXhIR).
Otra lucha que se ha gestado de manera reciente es la de los trabajadores de la Secretaría del Bienestar quienes han sido despedidos de manera injustificada (https://bit.ly/3dKodd9) y al parecer, como consecuencia de solicitar que sean contratados de manera indefinida con la finalidad de que puedan tener certeza y seguridad laboral en el empleo. Un caso similar son los despidos masivos de las Universidades del Bienestar Benito Juárez (https://bit.ly/3KniZ3b).
Se debe destacar que la precarización laboral ha sido otra de las causas por las que se han conformado colectivos reivindicadores de los derechos laborales, tal es el caso del Movimiento Democrático 469 de la Ciudad de México, cuyos integrantes son trabajadores de base con nivel salarial 469, lo cual significa que su salario y prestaciones son menores que las del resto de los trabajadores de base y además, menor al salario mínimo nacional, que se han organizado con la finalidad de que sean homologados salarialmente y en las prestaciones, así como en prestaciones y defender el derecho a sindicalizarse (https://bit.ly/3TaDvIB).
A modo de cierre, es importante que la base trabajadora no puede confiarse de las buenas intenciones de los gobiernos reformistas; por el contrario, debe organizarse para lograr mejoras salariales y profesionales que les permitan subsistir de manera digna en beneficio de sus familias, En este sentido, las luchas de los trabajadores implican la colectividad y la solidaridad, ya que son aspectos fundamentales para alcanzar el bienestar común del total de sus agremiados.