La organización de la clase trabajadora como una sola unidad de lucha es la única que puede enfrentar y detener el abuso de la burguesía. Las patronales con el Estado capitalista han pisoteado y quieren arrebatar de nuestras manos el arma más básica para defendernos de la feroz y rapaz clase burguesa. Esa arma son los sindicatos, las organizaciones de la clase trabajadora, mismas que han sido viciados bajo los intereses del capitalismo.
Sindicatos charros, corporativismo sindical, sindicatos blancos, sindicatos oficiales, estas son las organizaciones que el Estado y los patrones han puesto en función para atentar contra los intereses de la clase trabajadora. Marx señala:
“Los sindicatos nacen precisamente del espontáneo impulso de los obreros a eliminar, o por lo menos reducir, la competencia, a fin de conseguir en los contratos condiciones que les coloquen al menos en situación superior a los de simples esclavos”…
Ponemos en tus manos un recurso que puede servir de guía para la formación u organización de un sindicato en tú centro de trabajo y tomes algunas consideraciones que serán necesarias:
La legalidad trata de encasillar la lucha de clases, pero hay derechos que hemos conquistado con la revolución mexicana y demás luchas de los trabajadores, encuentra su pilar legal en el artículo 123 de la Constitución, asimismo, en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Estos derechos que hemos arrebatado pueden ser armas en nuestra defensa y debemos conocerlas.
El derecho colectivo del trabajo es aquel que regula las relaciones laborales entre el Patrón y los Trabajadores de manera no individual, protegiendo así no solo al obrero sino también procurando su libertad de asociación y logrando una «protección» más amplia en términos legales y sociales.
El derecho colectivo del trabajo, cómo se describió con anterioridad, encuentra sus bases en la LFT, la cual analizaremos a continuación.
¿Qué es un sindicato?
Un sindicato es una asociación de trabajadores con el fin de proteger sus intereses laborales estás organizaciones deben ser de libre asociación y exentas de cualquier tipo de injerencia patronal.
Los sindicatos deben de constituirse con un mínimo de veinte trabajadores mayores de quince años, siempre y cuando estos no sean trabajadores de confianza.
Deben regirse por medio de sus estatutos y reglamentos los cuales organizan sus actividades derivadas de su naturaleza, asimismo, tienen el libre derecho de elegir a sus representantes organizar su administración actividades y formular su programa de acción.
Las directivas sindicales deben de elegirse mediante voto libre, personal y secreto en pleno ejercicio individual de los trabajadores afiliados, de acuerdo a la LFT los cargos directivos no pueden ser indefinidos ya qué violentan los principios antes descritos. Asimismo, las directivas deben de rendir cuentas completas y detalladas de su patrimonio, este último punto con el fin de evitar el mal uso de los recursos del Sindicato. Los trabajadores extranjeros no pueden formar parte de la dirección del sindicato.
(Art. 356, 357, 358, 359 362, 363, 364 y 373 de la LFT)
Como podemos ver hay elementos no muy progresistas, pues un trabajador migrante se queda en la indefensión aun cuando haga el mismo o mayor trabajo que el resto de sus compañeros. Nosotros pugnamos por la unidad de los trabajadores sin importar su nacionalidad. Este tipo de limitantes deberían ser eliminadas.
¿Qué tipos de sindicatos existen?
Hay distintos tipos de organizaciones sindicales, las cuales varían de acuerdo a la naturaleza de los trabajos qué desarrolla la empresa, por la especialidad, entre otros. De acuerdo a la LFT los sindicatos pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
No se debe olvidar qué los trabajadores tienen derecho a organizarse cómo quieran por lo que la ley en este caso únicamente es una referencia en cuanto a las clasificaciones.
(Art. 360 LFT)