Las consideraciones sobre el por qué conocer nuestros derechos, dan la oportunidad de poderlos defender, es por ello que el objetivo principal de este artículo es tener las bases de defensa contra el abuso patronal, está ocasión tomaremos en cuenta el tema de los despidos injustificados, renuncias voluntarias y ¿qué hacer en caso de muerte natural o accidente no profesional del trabajador?
¿Tú despido fue injustificado?
Es frecuente que las empresas de forma abusiva le pidan al trabajador que firme una renuncia, sin embargo, al firmar un documento de esta índole puede provocar que se pierdan algunos derechos, beneficios e indemnizaciones al respecto, por eso es importante que estés enterado cuál es la diferencia entre un despido injustificado y la renuncia voluntaria.
Despido injustificado:
El despido injustificado es cuando el patrón da por terminada la relación laboral por propia voluntad, en donde no existen causas de rescisión, mismas qué se encuentran contenidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y además no se notifica de forma escrita, mediante alguna junta conciliatoria o tribunal sobre el término de la relación laboral al trabajador.
¿Qué puedes hacer en este caso?
Debes acudir ante la junta federal o local de conciliación y arbitraje, en dónde se llevará a cabo un proceso de conciliación y en caso de no existir un arreglo puedes solicitar: que se te reinstale en tú puesto de trabajo o que en su caso se te indemnice, con el importe de hasta tres meses de salario (recuerda, no menos); prima vacacional (en caso qué aplique); prima de antigüedad; aguinaldo proporcional a los días trabajados; horas extras y demás prestaciones qué se te otorgaron mientras prestaste tus servicios (vales de despensa, fondo de ahorro,etc.).
En caso de que se lleve un juicio y el patrón no compruebe la causa de la rescisión, el trabajador tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos, que van desde la fecha del despido hasta doce meses, más las partes proporcionales de las prestaciones. Puedes revisar Cap. IV Rescisión de las Relaciones de Trabajo. Art. 48 de la LFT.
Punto clave: Puedes separarte de tú trabajo, demandar y ser indemnizado en el supuesto de que el patrón reduzca tú salario; en caso de no recibir en tiempo, forma y lugar convenidos, tu salario. Puedes revisar art. 50, 51 y 52 de la LFT
Es por ello la importancia de saber y cuestionar sobre los documentos que firmas al momento de ingresar a un trabajo o cuando deciden que debes renunciar, ten mucho cuidado. (Nota: lo recomendable en estos casos es qué nunca firmes tu renuncia ya qué el patrón se deslinda de todas aquellas prestaciones qué a ti te corresponden por ley).
Renuncia voluntaria:
Una renuncia voluntaria es cuando ya existe un acuerdo del término de la relación laboral, en este caso el trabajador es quien toma la decisión de concluir dicha relación, y hay un mutuo consentimiento de la separación laboral, en ocasiones no es completamente del trabajador y como se mencionó en el apartado anterior debes tener en cuenta las consideraciones de los términos de las relaciones de trabajo. Puedes revisar el Cap. V. Art. 53 de la LFT.
¿Qué es lo que me tienen que pagar en caso de que decida renunciar voluntariamente?
En las renuncias voluntarias es común que los pagos sean muy inferiores y que el finiquito solo tenga pagos proporcionales al tiempo en que laboraste, por lo que si decides renunciar sólo te pagarán: la parte proporcional de tú aguinaldo; en caso de no haber tomado vacaciones, te las tendrán que pagar o lo proporcional de ello; tú prima vacacional que equivale al 25% de tú salario y los días de adeudo laborados.
Recuerda que una vez que hayan tenido este mutuo acuerdo de la relación laboral la empresa debe entregarte una constancia en los tres días siguientes (Art. 132 fracción VIII de la LFT), que avale tu estancia laboral, con los datos de tú puesto, salario y periodo laborado.
Término de la relación laboral por muerte del trabajador natural o por accidente no profesional:
Desafortunadamente, en estos tiempos, la pandemia fue una de las principales causas de muerte de muchas personas. El infortunio es que la mayoría de los decesos fueron de parte de los trabajadores. Mientras la burguesía pasaba la pandemia en sus casas de lujo con todas las comodidades, la clase trabajadora tuvo que sostener una vez más la crisis y ha tenido que sufrir las graves consecuencias económicas y las deficientes medidas de salud en los centros de trabajo.
Por ello es, que en caso de que tengas algún familiar que haya fallecido debes tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Notificar al centro de trabajo sobre el deceso del trabajador. (Te deben de explicar qué es lo que procede al respecto con el pago de las indemnizaciones).
Puede existir la posibilidad que en el contrato venga un apartado donde el trabajador registró beneficiarios para el caso de muerte, por lo que te recomiendo revisar el contrato o solicitar a la empresa su revisión para validar los beneficiarios.
Una vez verificada la información la empresa debe pagar a los beneficiarios la prima de antigüedad que consta de doce días de salario integrado por cada año trabajado en la empresa y las partes proporcionales hasta el momento de la muerte del trabajador (importante, esto es solo una base, pero recuerda, el pago no puede ser menos).
Si el trabajador registró dos o más beneficiarios, esos mismos tendrán que asistir a firmar el convenio correspondiente. A estos beneficiarios se les repartirá la cantidad qué el trabajador haya designado a cada uno.
Para que la empresa pueda pagarte la indemnización deberás firmar el “Convenio de liquidación a los beneficiarios del trabajador por muerte natural o accidental no profesional”. En el convenio tendrá que venir especificado el periodo laborado del trabajador, su salario integrado diario y las prestaciones, además de un desglose de las percepciones a cobrar.
La empresa solicitará: acta de defunción, credenciales de identificación de los beneficiarios. En caso de que sea esposa o esposo, se solicitará adicional acta de matrimonio y en caso de hijos actas de nacimiento.
En caso de que el trabajador no haya registrado algún beneficiario el beneficio se entregará al familiar próximo, empezando por esposa, hijos y así sucesivamente en línea recta descendiente.
No permitas que la burguesía se salga con las suyas, el abuso patronal es algo evidente y existe. La subcontratación es uno de los principales actos de abuso patronal, con ello se exime de muchos derechos que los trabajadores tienen y merecen, te invitamos a conocerlos, estos son solo algunas consideraciones que se han tomado en cuenta por la experiencia como trabajador. El latente abuso de la burguesía y su secuaz, el Estado capitalista, que ha solapado y consentido a esta burguesía rapaz y llena de odio contra los trabajadores.
Nunca debemos olvidar el gran peso de la historia, recordar las huelgas, los mártires obreros, las cansadas jornadas, los medios de lucha de trabajadores y trabajadoras que permitieron que hoy en día tengamos derechos. Es por ello que se insiste en un llamado a defenderlos para obtener más y mejores condiciones laborales. La consigna sigue siendo la misma: ¡Proletarios de todos los países uníos!